Se publican los criterios * para evaluar a estudiantes de educación básica.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió el acuerdo de Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación en la Educación Básica que, entre otros puntos, permite que la educación preescolar se acredite por el sólo hecho de cursarla y que los alumnos de primaria no puedan reprobar un ciclo escolar más de una vez.
La evaluación para el alumno de educación preescolar será cualitativa, es decir, que no se empleará ningún tipo de clasificación o referencia numérica. El maestro sólo anotará en el Reporte de Evaluación sus recomendaciones para que los padres de familia o tutores contribuyan a mejorar el desempeño de sus hijos.
En primaria, la calificación mínima para aprobar, a partir del segundo año, seguirá siendo seis. Los niños de primer grado no serán calificados con números, y todos, sin excepción, pasarán a segundo “por el sólo hecho de haberlo cursado”, señala el acuerdo publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación.
A partir del segundo año, los alumnos podrán pasar al siguiente grado siempre que obtengan un promedio final de seis en el grado que cursen, “aun si no acredita el total de asignaturas”.
Y si el alumno no se encuentra en ese supuesto podrá ser promovido al grado siguiente, si el docente así lo decide. En este caso la promoción quedará condicionada a la suscripción de los padres o tutores de los compromisos necesarios para brindar apoyo al menor.
Si se determina que el alumno no está apto para cursar el siguiente grado, deberá repetir el que no aprobó, pero, según el acuerdo, el docente no podrá reprobar dos veces a un alumno.
“La determinación de no promover a un alumno podrá adoptarse por el docente por una sola vez durante el segundo periodo de la educación básica. Esto implica que un alumno retenido en segundo grado ya no podrá ser retenido en tercer grado. De igual forma, un alumno no podrá ser retenido en segundo o en tercer grado por más de una ocasión”, puntualiza el documento.
El criterio de promoción de primaria a secundaria es ambiguo. Según el acuerdo, el alumno será promovido a la secundaria cuando acredite el sexto grado de primaria o acredite una evaluación general de conocimientos en los términos establecidos en las normas de control escolar aplicables.
El promedio mínimo de seis para pasar de año se mantiene en la secundaria, y el alumno podrá pasar al siguiente ciclo escolar cuando al concluir los primeros 15 días hábiles del inicio del siguiente ciclo tenga un máximo de tres materias no acreditadas o “acredite en la institución educativa una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas”.
Cuando el alumno repruebe más de cinco o más asignaturas tendrá que repetir el curso completo. Los que al final del ciclo escolar tengan cuatro materias reprobadas, podrán realizar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica.
En el caso de la secundaria, el acuerdo establece que sólo podrán obtener su certificado de estudios los alumnos que al concluir los tres años de este nivel educativo tengan un promedio mínimo de seis en todas las asignaturas establecidas en el plan de estudios.
El acuerdo también considera la posibilidad de que el alumno obtenga su certificado si acredita una evaluación general de conocimientos del tercer grado de secundaria y tiene acreditadas todas sus materias de primero y segundo.
Asimismo, si el alumno aprueba un examen general de tercer grado ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente.
“Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta su acreditación e incluso podrá presentarse por educandos que se encuentren en situación de repetición de grado, a fin de que para el caso de aprobarlo, tengan la oportunidad de continuar sus estudios en el siguiente nivel educativo”, establece el acuerdo.
Respecto de las técnicas para mejorar la evaluación de los alumnos, el documento considera en su artículo 12 una “alerta y estrategias de intervención”, es decir que durante el segundo bimestre de primaria y secundaria, el docente deberá registrar en el reporte de evaluación si existen riesgos de que el alumno no alcance los aprendizajes previstos en el ciclo escolar o de que no sea promovido al siguiente grado, así como las estrategias que tendrán que aplicarse para regularizarlo.
Establece, asimismo, que a partir del tercer bimestre, los alumnos de secundaria que presenten evaluaciones bimestrales no acreditadas podrán realizar exámenes de recuperación por asignatura con asistencia del maestro que imparta la materia.
Incluso se prevé que, con autorización del Consejo Técnico o del director de la escuela, el alumno pueda faltar –temporalmente y en tanto se regulariza académicamente– a las clases en las que su desempeño académico sea favorable para que pueda dedicar más tiempo de estudio a las asignaturas no acreditadas.
El acuerdo 696 destaca que las normas para la evaluación, acreditación, promoción y certificación en la educación básica tienen el fin de ofrecer “una educación con pertinencia social, lingüística y cultural”, y será aplicable a todas las instituciones educativas públicas y particulares, así como para la población escolar indígena y migrante.
Precisa que la evaluación se basará en la valoración del desempeño de los alumnos en relación con los aprendizajes esperados y con los enfoques didácticos de los programas de estudio de educación preescolar, primaria y secundaria, tomando en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual.
Las disposiciones entrarán en vigor el próximo sábado y dejan sin efecto el acuerdo número 648 publicado en el Diario Oficial el 17 de agosto de 2012, así como el que lo modificó –685–, publicado el 8 de abril de 2013.
Fuente.- Revista PROCESO.